
Información de interés para sociedades titulares de establecimientos y consultas de Óptica y Optometría
Volvemos a insistir que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, indica expresamente en su artículo 46 que las personas jurídicas o sociedades mercantiles (SA, SL y SLP) que presten cualquier clase de servicio sanitario están obligadas a suscribir el oportuno seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional está ligado a la actividad de la entidad empresarial y es independiente del seguro colectivo de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratado este Colegio oficial para sus profesionales ópticos-optometristas colegiad@s ejercientes y para las sociedades profesionales inscritas como tales en el Registro Mercantil y en el propio COOOA.
Este seguro debe cubrir las garantías de Responsabilidad Civil Profesional a los daños derivados de los actos y omisiones que pudiera serle exigida a la empresa con motivo de la actividad sanitaria que desempeñen los profesionales que trabajen en la misma.
Puedes leer el título correspondiente de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a continuación:
TÍTULO IV – Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias – Artículo 46: Cobertura de responsabilidad
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.






