Obligatoriedad de las sociedades mercantiles titulares de establecimientos y consultas de Óptica y Optometría de suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil

Debido a las consultas recibidas por parte de algun@s colegiad@s, queremos informar que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, indica expresamente en su artículo 46 que las personas jurídicas o sociedades mercantiles que presten cualquier clase de servicio sanitario están obligadas a suscribir el oportuno Seguro de Responsabilidad Civil.

El Seguro de Responsabilidad Civil está ligado a la actividad de la entidad empresarial y es independiente del seguro colectivo de responsabilidad civil profesional que tiene contratado este Colegio oficial para sus profesionales ópticos-optometristas colegiad@s ejercientes y para las sociedades profesionales inscritas como tales en el Registro Mercantil y en el propio COOOA.

Este seguro debe cubrir las garantías de responsabilidad civil a los daños derivados de los actos y omisiones que pudiera serle exigida a la empresa con motivo de la actividad sanitaria que desempeñen los profesionales que trabajen en la misma.
Puedes leer el título correspondiente de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a continuación.

 

TÍTULO IV – Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias – Artículo 46: Cobertura de responsabilidad

Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.

En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

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