“En la Orden BOJA de 21/09/2012, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de los Establecimientos de Óptica (EO), que entró en vigor el 19/10/2012, se establecen los requisitos que deben cumplir todos los EO en Andalucía de nueva apertura. Los que ya estaban en funcionamiento deberán adaptarse a la Orden antes del 19/10/2013”
Antes del 10 de octubre, todos los establecimientos de óptica deben adaptarse a estos requisitos
Entre otras cosas, los EO deberán disponer de:
- Placa, máximo de 30×20 cm, a la entrada del local, donde conste, al menos, el texto “Establecimiento de Óptica” y el número de NICA.
- Directorio del EO en zona visible de atención al público así como los carteles antitabaco y de quejas-reclamaciones.
- Gabinete de Optometría de 8 m²,como mínimo, y una distancia de al menos 5 m. para el test de lejos. Dispondrá de lavamanos no manual o fusómetro, con dosificador de jabón líquido y toallas de un solo uso o aire caliente.
- Equipamiento instrumental mínimo para el desarrollo de la actividad descrito en la Orden.
- Deberá cumplir las disposiciones relativas a las condiciones de accesibilidad de las personas minusválidas.
- El personal portará una tarjeta identificativa, donde conste su nombre, apellidos y titulación o categoría profesional.
- Adaptación de la publicidad a las exigencias del artículo 15, incluyendo NICA.
- Plan de calidad documentado (por escrito), incluyendo:
- Planificación Funcional del Centro y Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT).
- Registro individualizado de pacientes/clientes, archivo de documentación de control de calidad de los productos suministrados, archivo de las operaciones de mantenimiento y calibrado de equipos, albaranes o facturas de compras de los últimos 5 años y el Registro de formación del personal.
- Sistema de vigilancia de incidencias en los productos sanitarios y plan de emergencia para retirada e inmovilización.
- Otra documentación a disposición de las autoridades sanitarias:
- Autorizaciones administrativas; nombramiento del Director Técnico Óptico-Optometrista y, en su caso, del sustituto; registro de equipamiento; documento de seguridad de la Ley de Protección de Datos; seguro de Responsabilidad Civil profesional y contratos de servicios externalizados.
Los EO autorizados antes del 19/10/2012 tienen las siguientes peculiaridades:
- Quedan exceptuados de reunir una superficie mínima, mientras que no cambien de ubicación.
- El lavamanos no manual podrá colocarse en el Gabinete de Optometría o en zona fácilmente accesible al mismo.
- Podrán adaptarse a las disposiciones relativas a las condiciones de accesibilidad de las personas minusválidas en los plazos del Decreto 293/2009 de 7 de julio.
- La documentación original (Orden del BOJA, Fichas Resumen de la Orden, Modelo de Plan Calidad y Modelos de PNTs confeccionados por el COOOA) se encuentra disponible en la página Web del Colegio en la zona restringida de colegiados/trámites para su consulta y/o descarga.