Fruto de la confianza entre el COOOA y A.M.A. Seguros, la entidad colegial ha contratado el Seguro Colectivo de Responsabilidad Civil Profesional con la aseguradora para el beneficio de sus colegiados. El objetivo de este S.R.C.P. es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por errores u omisiones, el profesional haya podido causar a clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios derivados.
Tienen la condición de asegurados los ópticos-optometristas colegiados en calidad de ejercientes y aquellos ópticos-optometristas que ejercen la profesión de audioprotesista.
Se consideran igualmente aseguradas las Sociedades Profesionales inscritas debidamente en el Registro Profesional del Colegio de Ópticos Optometristas de Andalucía.
Se garantiza, dentro de los límites fijados en las Condiciones Especiales y Generales, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos causados a terceros por errores profesionales cometidos por el asegurado en el ejercicio de su profesión.
Riesgos Cubiertos:
- Errores, excesos o desviaciones en el desarrollo de la actividad profesional como óptico-optometrista, incluyendo la de audioprotesista cuando esta se realice de forma conjunta con la de óptico-optometrista.
- Por actos del personal al servicio del asegurado, por los daños que estos causen en el desempeño de los cometidos que tuviesen asignados, cuando la reclamación vaya dirigida contra el asegurado. Queda cubierta igualmente la responsabilidad que directamente le sea exigida al personal no titulado.
- Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
- Aplicación o administración de productos farmacéuticos, terapéuticos o sanitarios aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria su aprobación, propios de la actividad sanitaria asegurada, siempre que sean prescritos por personal cualificado, según la normativa legal vigente.
- Responsabilidad que pueda derivarse para el asegurado de la eventual sustitución, por parte del mismo, de un profesional de su misma especialidad y que se encuentre impedido temporalmente o bien por el empleo, en su caso, de un profesional que represente de manera ocasional al asegurado, por ejemplo con motivo de vacaciones o enfermedad.
- Responsabilidad del asegurado derivada de reclamaciones y/o daños ocasionados a terceros, consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
- Prestaciones de primeros auxilios, con motivo de posibles accidentes o enfermedades.
- Uso de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, propias de la actividad sanitaria asegurada, así como su utilización con fines exploratorios, salvo aquellos que tengan su origen en el funcionamiento normal o anormal del aparato.
- Quedan cubiertas las reclamaciones presentadas contra el asegurado en el desarrollo de su actividad docente, realizada en facultades, escuelas y centros oficialmente reconocidos para tal fin.
- Queda cubierto el perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal, a consecuencia de la elaboración de dictámenes y valoraciones.
Además de la Responsabilidad Civil profesional, son objeto de cobertura del presente seguro las garantías que se indican a continuación:
1.- Responsabilidad Civil de la Explotación y Locativa.
2.- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional.
3.- Responsabilidad Civil Patronal.
4.- Protección de Datos.
5.- Protección vida digital.
Accede a toda la información en la sección –Seguros Colectivos- de la zona privada para colegiados de la web http://www.coooa.org