El pasado 7 de abril fue publicado en el BOE nº 83 el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, garantizando la movilidad del personal del conjunto del Sistema Nacional de Salud. Dentro del catálogo, entre el personal Diplomado Sanitario, conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se incluye la categoría de ÓPTICO/A-OPTOMETRISTA dentro del grupo A2.
Es importante señalar que cada servicio de salud debe crear previamente la categoría profesional en su ámbito autonómico, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; por lo que el Real Decreto 184/2015 únicamente facilita en la actualidad a los profesionales ya incorporados poder optar a traslados a otros servicios de salud que incluyan su categoría.
En nuestro caso, el Servicio Andaluz de Salud sigue sin crear la categoría profesional de Óptico-Optometrista, pese a ser una de las principales reivindicaciones del COOOA en sus periódicas reuniones con las autoridades sanitarias de nuestra comunidad. No obstante, la progresiva implantación en otras comunidades autónomas, junto con este Real Decreto 184/2015 refuerza nuestros argumentos en pos de este objetivo y supone un gran avance para nuestra futura y deseada incorporación a la sanidad pública andaluza como personal estatutario.
Lee el documento donde se recoge el Real Decreto 184/2015 haciendo click aquí.