Mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el Gobierno ha establecido la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de quienes realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas. Están incluidas las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se realicen, salvo que en el convenio o acuerdo que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
Esta obligación se aplicará a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo, para la que el gobierno se dio un plazo de tres meses. Aún no ha sido aprobado dicho reglamento.