Archivada la querella por intrusismo de la APOE sobre una optometrista en Málaga a la que acusaban de realizar funciones propias de oftalmólogo

Hace casi un año, la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) se querelló contra una colegiada andaluza. Y no es la primera vez que sucede esta situación contra un óptico-optometrista, ya que existen antecedentes en otros lugares de España.

Antes de entrar en el fondo de este artículo, se ha de dejar constancia de que se evitarán datos concretos para proteger el derecho a la intimidad de la afectada. Asimismo, se ha de recordar que el delito de intrusismo consiste en la realización de actos propios de una profesión por parte de persona sin título habilitante. En este caso, se cometería un delito de intrusismo si se hubiesen llevado a cabo actos propios de la Oftalmología por parte de un optometrista, que no estuviese titulado en Medicina. La publicidad, aún relacionada con actos que pudiesen ser propios de una profesión, no es un acto propio de ella.

En el caso que nos ocupa, APOE había tenido noticia de que un paciente había acudido al establecimiento de la colegiada, en el que había sido explorado por la optometrista y se le había hecho entrega de un informe escrito. Además, se le aconsejó verbalmente que acudiera a un oftalmólogo.

Así lo hizo. El paciente acudió a un médico oftalmólogo quien, tras revisar el informe y graduarlo, dictaminó que no tenía ningún problema en su visión. Este profesional resultó tener vínculos con APOE -pues así se descubrió a lo largo de la investigación judicial- y puso en conocimiento de la Asociación el informe emitido por la optometrista y el suyo propio.

El Ministerio Fiscal solicitó un informe al Colegio de Médicos de la provincia, que dictaminó que la optometrista no había llevado a cabo acto propio de la Oftalmología

En este sentido, APOE decidió atacar a la colegiada denunciando el caso ante los Servicios Inspectores de Sanidad de la Junta de Andalucía, afirmando que se había producido un caso de intrusismo, pues la optometrista había realizado funciones propias de la Oftalmología.

Desde nuestro punto de vista, basado en la experiencia legal de multitud de denuncias presentadas ante los Servicios Inspectores sobre casos de intrusismo en diferentes profesiones sanitarias -distintas a la Medicina- llevados a cabo por personas sin titulación sanitaria alguna, los inspectores de la Consejería de Sanidad jamás se dieron tanta prisa y actuaron tan diligentemente. De esta manera, cuando a la inspección sanitaria llega la denuncia contra alguien por estar llevando a cabo actividades sanitarias (que no sean propias de la Medicina) sin el título adecuado, Sanidad responde ‘dando largas’, yendo a inspeccionar fuera del horario de apertura, llevando a cabo una inspección superficial, etc. Sin embargo, en esta ocasión, que el denunciante era una asociación de médicos oftalmólogos que denunciaban un presunto caso de intrusismo de una optometrista, el inspector acudió raudamente al establecimiento denunciado. Revisó la historia clínica del paciente, la publicidad de la página web y levantó un acta donde afirmaba que había indicios de intrusismo. Acto seguido, remitió el informe al Colegio de Médicos de su provincia y a APOE.

En el dictamen del oftalmólogo afín a la APOE se hacían afirmaciones muy graves como «los optometristas no pueden graduar a menores de edad» o «solo deberían dedicarse a vender gafas prescritas por oftalmólogos»

Mientras que el Colegio de Médicos no actuó -y ya veremos más adelante que no se equivocó-, APOE aprovechó para montar su querella. Así pues, además de contar con el informe de inspección, el del oftalmólogo y el emitido por la propia optometrista, decidió encargar un dictamen pericial a un oftalmólogo afín a APOE. Dicho documento era un panfleto de más de cien folios, de los cuales, más de la mitad era un libelo contra los optometristas firmado por un reputado oftalmólogo fallecido antes de que acaecieran los hechos.

En el dictamen se hacían afirmaciones muy graves contra la Optometría en general, y contra los optometristas en particular. A la colegiada se le acusaba de incurrir en el campo de la Oftalmología sin pudor alguno, afirmando que la labor realizada por ella solo podía llevarla a cabo un oftalmólogo. Entre las ‘perlas’ que contenía el informe, destacamos ideas como que “los optometristas no pueden graduar a menores de edad”, que “los ópticos-optometristas pueden actuar siempre y cuando estén bajo la vigilancia y control de los médicos oftalmólogos”, que “los médicos están en la cabeza de la jerarquía porque están más capacitados”, que “los optometristas ponen en riesgo la salud de los ciudadanos cuando solo deberían dedicarse a vender gafas prescritas por oftalmólogos”, etc.

Una vez presentada la querella por parte de APOE, fueron incoadas diligencias previas por un Juzgado de Instrucción y comenzaron a practicarse las diligencias probatorias encaminadas a determinar si había indicios de delito. Como defensa jurídica de la colegiada solicitamos un dictamen pericial, elaborado por un profesor de Universidad en el Grado de Óptica-Optometría. En dicho informe, nuestro perito afirmó que la refracción, el diagnóstico de hipermetropía, astigmatismo y la insuficiencia acomodativa y de convergencia eran competencias del optometrista.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó un informe al Colegio de Médicos de la provincia, que dictaminó que la optometrista no había llevado a cabo acto propio de la Oftalmología.

A partir de ese momento, APOE cambió de estrategia procesal y comenzó a aseverar que la intrusión de la colegiada había sido en el campo de la Neurología. Así pues, cuando llegó el momento de la declaración del perito de APOE, este se centró en el ámbito neurológico y no oftalmológico. Como defensa de la colegiada buscamos evidenciar ante la Juez la falta de objetividad en la redacción de su dictamen pericial, plagado de falacias contra la profesión optometrista. Además, a preguntas nuestras declaró no tener ningún tipo de relación -aparte de la profesional por el servicio pericial prestado- con APOE ni con su presidente. Sin embargo, en las redes sociales no constaba esto, por lo que presentamos un escrito con capturas de pantalla donde se podía observar que el presidente de APOE y el perito mantenían relaciones, como mínimo, por redes sociales, y aquel le pedía que hiciera publicidad de la asociación.

Es fundamental que la publicidad que tengamos en nuestro establecimiento se adecue a los servicios que realmente podemos prestar

Por último, declaró el inspector de Sanidad. Cuando se le preguntó dónde había visto el intrusismo en la colegiada, afirmó que en la publicidad de la web. Se le mostró el informe de la colegiada, el diagnóstico que había llevado a cabo, y afirmó que todo lo contenido era propio del campo de la Optometría.

Esta respuesta fue fundamental, pues como se ha dicho, para que haya delito de intrusismo debe haber un acto propio de la Oftalmología y la publicidad no lo es. Por lo tanto, la respuesta negativa del inspector a la pregunta en sede judicial si en el acto llevado a cabo con el paciente, había algo que no fuera del campo de la óptica-optometría, supuso el archivo automático del procedimiento.

Así pues, con dos pruebas neutrales, como son el dictamen del Colegio de Médicos y el inspector de Sanidad, a favor de la colegiada, más el propio dictamen de nuestro perito -todas ellas pruebas contundentes-, el perito de APOE quedó desacreditado. De ahí que el Juez de Instrucción haya dictado auto de archivo y sobreseimiento provisional.

Este asunto debe servirnos para reflexionar y aprender. Aunque la frase proverbial dice que “no se escarmienta en cabeza ajena”, podemos ver la moraleja de esta historia y aplicárnosla en nuestro día a día.

En primer lugar, es fundamental que la publicidad que tengamos en nuestro establecimiento y en nuestra web se adecue a los servicios que realmente podemos prestar. Si algo está desfasado o no se corresponde con la realidad actual, tendremos que eliminar dicha publicidad. Si no actuamos así, y publicitamos servicios que no podemos ofrecer, en el mejor de los casos, podríamos tener un expediente sancionador de índole publicitaria. Pero en el peor de los casos, podría ocurrir que nos denunciaran por intrusismo, aunque realmente no haya habido acto intruso, como fue lo que le ocurrió a esta colegiada. Los inspectores son médicos, no operadores jurídicos, y no conocen -ni tienen por qué conocer- los límites del delito.

En segundo lugar, APOE tiene en el punto de mira a todos los ópticos-optometristas. Su fobia es visceral, tal y como hemos observado en este procedimiento. Si tiene la menor sospecha -fundada o no- de que un optometrista está llevando a cabo funciones propias de la Medicina, se querellarán contra él. Por tanto, lo mejor es evitar cualquier actuación que pudiera llevar a dichas sospechas, como, por ejemplo, una publicidad incorrecta, realizar pseudoterapias, etc.

Aun así, en caso de que la denuncia o querella se formalizara, es aconsejable contactar inmediatamente con el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, pues la Asesoría Jurídica está especializada en el delito de intrusismo, y podrá aconsejar al colegiado cómo actuar. En estos casos, el tiempo es fundamental y no se debe aplazar ni dejar para otro momento. Cada día cuenta.

María Elena Sánchez Castro, abogada colegiada nº 15.406 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla; Antonio Sánchez Rodríguez, abogado colegiado nº 8.909 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla; Desler Abogados Empresa encargada de las labores de Asesoría Jurídica del COOOA

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