Al igual que nuestras ópticas, los establecimientos sanitarios de audioprótesis están sometidos a unos requisitos estructurales, de personal, de equipamiento, y de documentación y calidad, conforme a la Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se establece la guía de Funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis (BOJA nº 57, de 22/03/2011).
Si bien estos establecimientos deben estar adaptados a los nuevos requisitos desde el pasado 23 de marzo de 2012, están surgiendo numerosas dudas entre nuestros colegiados a raíz de la reciente implantación de la Orden de 21 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de los Establecimientos de Óptica (BOJA nº 204, de 18/10/2012), al coincidir en muchos negocios la óptica con la audioprótesis.
Sin perjuicio de que la zona de atención al público pueda ser compartida entre ambos establecimientos –y, en los abiertos antes de 23/03/2011, el gabinete de toma de medidas, pruebas y adaptación con el gabinete optométrico-, cada uno de ellos tendrá su propio número de registro sanitario (NICA), así como su propia cartera de servicios.
La Dirección Técnica del establecimiento de audioprótesis debe recaer en persona con alguna de las titulaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden o que acrediten una experiencia profesional en venta y adaptación individual de productos de audioprótesis de, al menos, tres años en fecha 14 de mayo de 1999, que deberá ser justificada conforme a la Disposición Transitoria Primera.
Estructuralmente, estos establecimientos deben contar con cuatro zonas: a) Zona de venta y de atención al público; b) Gabinete de toma de medidas, pruebas y adaptación; c) Zona de manipulación de productos y materiales; y d) Zona de almacén (artículo 7). El equipamiento mínimo es el propio de esta especialidad que se recoge en el artículo 8. Y, deben contar con un Plan de Calidad que, al igual que en las ópticas, establezca: a) Un sistema de organización, incluyendo la Planificación Funcional del Centro y los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) propios (art. 10); b) Un sistema de información, con el registro de usuarios (art. 11); y c) Un sistema de vigilancia, incluyendo un plan de emergencia para la retirada o inmovilización de productos (art. 12).
Los PNT deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Limpieza y desinfección del local.
b) Limpieza, desinfección, mantenimiento y calibración del equipamiento y material de uso.
c) Gestión de productos y materiales: adquisición, recepción, almacenamiento, control y conservación.
d) Adaptación audioprotésica y control, de eficacia de los audífonos.
e) Sistema de archivo documental.
f) Información escrita a pacientes en formato comprensible sobre empleo de audífonos, manipulación, funcionamiento y mantenimiento.