Texto publicado con el fin de aclarar algunas consultas recientes efectuadas por los colegiados
El impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso en Andalucía (IBP) entró en vigor el 1 de mayo de 2011 y por el mismo, con una finalidad medioambiental, se grava el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su regulación se establece en la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA nº 243, de 15/12/2010) y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 2011 (BOJA nº 82, de 28/04/2011).
El hecho imponible de este impuesto es el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta, siendo sujetos pasivos los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.
La base imponible del IBP es el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período, que pagan un tipo impositivo de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada, que a partir de 1 de enero de 2015 se elevará a 10 céntimos de euro.
Dicho importe ha de repercutirse al cliente en su integridad, debiendo constar en la factura de forma diferenciada el número de bolsas entregadas y el importe del IBP, y el mismo se integrará dentro de la Base Imponible del IVA, siéndole de aplicación el tipo general (21%). Como las bolsas entregadas deben constar en la factura simplificada (antiguo ticket), debemos darlas de alta como un artículo más, y así cada trimestre podremos recontar el total de bolsas suministradas, comprobando las ventas de las mismas.
Las autoliquidaciones del IBP se han de practicar trimestralmente, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante el Modelo 751 proporcionado por la Agencia Tributaria de Andalucía. Solo están obligados a presentarlas los que durante el anterior trimestre hayan suministrado alguna bolsa de plástico de un solo uso.
Anualmente, los 20 primeros días naturales del mes de enero, todos los comercios que suministren bolsas de plástico, incluidas las ópticas, -con la única excepción de los exentos IBP pertenecientes a la Agrupación 64 IAE-, deben presentar una declaración resumen anual, Modelo 752, de la totalidad de las bolsas entregadas, incluidas las exentas, durante el ejercicio precedente.
Se encuentran exentas del IBP las siguientes modalidades de bolsas de plástico
- Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
- Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización).
- Las bolsas biodegradables.
Más información:
http://bit.ly/1eTbcCZ