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Recibir una herencia ya no es un regalo. Las sorpresas no solo llegan al abrir el testamento, que también. Además de sufrir por un reparto que puedan considerar injusto, los herederos se pueden llegar a enfrentar semanas y hasta meses después al pago de unos impuestos que pueden interferir en una buena parte de los bienes recibidos. Y no todos los herederos tienen que pagar lo mismo: depende de su edad, de dónde residan, del tipo de bienes que reciban, etc. Muchos contribuyentes descubren la complejidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se enfrentan al pago de este tributo. Sin embargo, en los últimos años, incluido este 2014, cada vez más comunidades autónomas optan por recuperarlo como vía para obtener más ingresos. A continuación ofrecemos varias medidas que testadores y herederos deben tener en cuenta a la hora de planificar una sucesión que cada día resulta más gravosa.
Donación en vida
Si cuentan con un beneficio fiscal, es conveniente optar por las donaciones, ya que se anticipa un problema patrimonial y se encuentran muy bonificadas en muchas comunidades, sobre todo si se trata de dinero en efectivo. Si se transmiten bienes que hayan generado plusvalías (acciones, fondos, viviendas, etc.) el montante económico que se ahorra en el Impuesto de Donaciones hay que pagarlo en el de la Renta.
Esta opción puede realizarse de forma parcial, transmitiendo en vida determinados bienes y aprovechar los beneficios fiscales de su comunidad. De esta manera, se dejan para la herencia los que estén exentos de tributar en Sucesiones. Entre estos conceptos exentos al heredar, se encuentran las empresas familiares, la vivienda habitual o determinados seguros de vida, entre otros. En el reparto parcial de bienes en vida, es aconsejable aprovechar los mínimos exentos que algunas comunidades aplican para transmisiones a hijos. Y el resto, también a la herencia. Cuando la donación se materializa en los cuatro años anteriores al fallecimiento, se entiende que se está anticipando la herencia y se tributa en dos plazos.
Repartición entre varios familiares
Cuanto más herederos, mejor. El de Sucesiones es un tributo progresivo, de tal manera que, cuanto más se recibe, más se paga. Por ello, los expertos tributarios aconsejan dividir la herencia entre todos los beneficiarios posibles, siempre dentro de la ley. Algunas opciones podrían ser: en lugar de dejarlo todo para el cónyuge, vale la pena valorar la opción de repartir también entre los hijos. Otra opción es utilizar el tercio de mejora tanto para que hereden los hijos como los nietos, porque en ese tercio de la herencia, no solo se pueden encuadrar los descendientes directos, como los hijos, sino también los nietos, sin coste tributario adicional.
Exención de la vivienda habitual
Cuando se trate de un inmueble, este bien goza de una reducción de entre el 95% y el 99% de la cuota tributaria (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble), con un importe máximo de 122.000 euros. Por tanto, conviene transmitir este tipo de viviendas en el momento de heredar y no siempre a través de una donación, porque, en este caso, aunque se aproveche la bonificación autonómica de la donación en vida, ya se está desechando la exención posible en la sucesión futura, con el impacto que ello supondrá. Al transmitir la vivienda habitual hay que tener en cuenta que en los diez años siguientes, cinco en la práctica, a esa transmisión, no se puede vender la casa, aunque sí alquilarla.
Desplazamiento a otra comunidad
Un contribuyente puede cambiar su domicilio fiscal a otra comunidad autónoma. Eso sí, no puede hacerlo exclusivamente para beneficiarse del régimen tributario de su nueva residencia. La heterogeneidad de legislaciones autonómicas en torno al Impuesto de Sucesiones y al Impuesto de la Renta, ha convertido a la Comunidad de Madrid en la región más ventajosa y a Andalucía en la más gravosa. En este sentido, hay que cumplir la regla de los cinco años. Esto es, que el régimen fiscal que se tendrá en cuenta para liquidar Sucesiones será el de la comunidad en la que se haya residido más tiempo durante los últimos cinco años previos a la sucesión.
El paraguas de la empresa familiar
La posibilidad de utilizar la empresa familiar como vía para minimizar el impacto fiscal de una herencia ya es una realidad cada vez más habitual. Estas transmisiones gozan de una exención de, como mínimo, el 95%. Es cierto que muchos grandes patrimonios se acogen a esta fórmula. Sin embargo, es necesario cumplir con algunos requisitos, como que la sociedad debe mantenerse en pie, al menos diez años (cinco en la práctica) después de la transmisión. Además, si se realiza mediante donación, el donante debe tener 65 o más años o encontrarse en situación de discapacidad y que los rendimientos derivados de esa actividad le supongan al menos el 50% de sus rendimientos. Además, esta persona debe ejercer funciones de dirección y dejar de cobrar por ello. Lo que busca esta bonificación es facilitar la transmisión de negocios entre generaciones, siempre que no cambie la normativa en el futuro.
Seguros de vida, opción más ventajosa
Estos productos no están sujetos al tercio de legítima, es decir, no tiene por qué formar parte del tercio de la herencia que, obligatoriamente, debe ir a manos de los herederos legítimos. Las primas recibidas por estos seguros tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero si se utilizan para atomizar el reparto de la herencia se conseguirá romper la progresividad del impuesto y, por tanto, los diferentes herederos pagarán menos impuestos por los bienes que reciban. La contratación de seguros de vida de tipo ‘unit linked’ ha crecido de forma espectacular en los últimos años, como fórmula de planificación entre grandes patrimonios.
Fuentes:
Luis Bravo. Socio Cuatrecasas Gonçalves-Pereira.
Darío Corredoira. Abogado de Legálitas.
Victoria Rubio. Directora de Asesoría Financiero-Fiscal de Citi.
Marta González. Aedaf.
Jesús Muñoz, secretario técnico del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.