Colegios profesionales y negociación colectiva

Acuerdo

Desde hace muchos años en Andalucía, numerosos colegiados -tanto empresarios como empleados-, echan en falta tener un convenio colectivo específico para los establecimientos de óptica que atendiese a las especialidades del sector. La realidad es que, en Málaga, el convenio se dejó de negociar en 1991 y, en Sevilla, en 2004. En las demás provincias andaluzas nunca ha existido un convenio propio, por lo que las empresas, o bien han considerado que su actividad carecía del mismo, o bien se han acogido al convenio colectivo de comercio en general de su provincia o de alguno de sus subsectores en particular, como por ejemplo, el del metal.

En este sentido, surge la misma pregunta que con frecuencia se hacen los colegiados. ¿Por qué el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía no impulsa dicha negociación con los sindicatos, en orden a aprobar un convenio colectivo de óptica?

La respuesta es sencilla. El derecho a la negociación colectiva laboral solo se reconoce en nuestra Constitución a los representantes de los trabajadores y empresarios (según lo establecido en el artículo 37.1), y se encuentra desarrollado en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 87 y 88). Las vigentes Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, solo reconocen a estas instituciones representatividad en el ámbito profesional, pero no en el laboral, por lo que debemos recordar que nuestros colegiados pueden ser tanto empresarios-autónomos como empleados por cuenta ajena.

«El derecho a la negociación colectiva laboral solo se reconoce en la Constitución española a los representantes de trabajadores (sindicatos) y empresarios (patronal)»

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto y, en su sentencia de 4 de mayo de 1995, negó capacidad negociadora colectiva en el ámbito laboral a los Colegios Profesionales. Asimismo, tampoco tienen dicha capacidad negociadora colectiva las entidades asociativas (por ejemplo, las asociaciones de profesionales) constituidas al amparo de la legislación común de asociaciones (STS de 21 de marzo de 2002). Por ello, las notarías, por ejemplo, no negocian sus convenios colectivos para sus empleados a través de los Colegios de Notarios, sino por medio de asociaciones empresariales creadas por los propios notarios. ¿Quiénes pueden entonces negociar el Convenio?

Los sindicatos y las asociaciones empresariales representativas en el ámbito de negociación (provincial, autonómico, estatal), salvo en el caso de los convenios de empresa, donde el empresario puede negociar directamente con el sindicato y los representantes unitarios de los trabajadores (Comité de Empresa y Delegados de Personal). En los sindicatos podrán estar representados nuestros colegiados empleados por cuenta ajena y en las asociaciones empresariales los profesionales-autónomos que actúen como empresarios. A ellos debéis dirigiros aquellos colegiados que estéis interesados en tener un convenio colectivo propio, pues son los únicos que se pueden sentar en la mesa de negociación.

Felipe Sesé, asesor jurídico del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

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