El Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, ha introducido importantes variaciones en los tipos de retención de IRPF a aplicar a partir de 12 de julio de 2015.
A) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Entre las novedades destacamos por su importancia las siguientes:
– El cambio de las tablas de retenciones de los trabajadores, por lo que se procederán a recalcular las retenciones en la nómina de julio o, a elección del pagador, en la de agosto.
– Los administradores y consejeros, mantienen con carácter general la retención del 37% para el resto de 2015, pero en los casos de las entidades cuyo importe de cifra de negocios del último período finalizado con anterioridad al pago de rendimientos hubiese sido inferior a 100.000 euros, la retención pasa del 20% al 19,50%.
– Rendimientos de cursos conferencias, seminarios (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a).), pasan del 19% al 15% de retención.
B) RENDIMIENTOS PROFESIONALES
Entre las novedades destacamos:
– Las actividades profesionales con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF), pasan del 19% al 15% de retención.
– Los profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) pasan del 9% al 7% de retención.
C) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Por su importancia destacamos que los intereses de cuentas corrientes, depósitos financieros, etc presentes en el art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF pasan del 20% al 19,50% de retención.
D) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
El tipo de retención de los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 100 RIRPF pasa del 20% al 19,50 % de retención.