Obligación de adaptación de los establecimientos de Óptica a la normativa sobre accesibilidad

Todos los edificios, bienes y servicios deben estar adaptados a la normativa sobre accesibilidad de las personas con discapacidad el próximo 4 de diciembre de 2017.

Queda tan solo 1 año para posibles proyectos, obras y mejoras, por lo que la Junta de Gobierno del COOOA quiere recordar a todos los titulares de establecimientos de óptica que el vigente Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, da como plazo último para que todos los edificios, bienes y servicios estén adaptados a la normativa sobre accesibilidad de las personas con discapacidad el próximo 4 de diciembre de 2017.

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Ello supone que, trascurrido dicho plazo, todos los establecimientos de óptica deben estar adaptados para su acceso y uso por personas con discapacidad.

Como las normas de accesibilidad vienen recogidas principalmente en el Código Técnico de la Edificación, junto al resto de la normativa estatal, autonómica y municipal (ordenanzas municipales) sobre la materia, es aconsejable que todos los establecimientos de óptica, si aún no se han adaptado plenamente a la normativa sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, contraten a un profesional cualificado (arquitecto superior, arquitecto técnico, etc.), que le realice un estudio in situ sobre la adaptación del establecimiento a la normativa legal sobre accesibilidad. Estos deben determinar qué elementos son susceptibles de ajustes razonables conforme a la ley y cuáles no, emitiendo el informe correspondiente, en orden a acometer las reformas necesarias en el establecimiento, y así evitar futuros problemas tanto con la inspección de sanidad en relación a las autorizaciones de funcionamiento y su renovación, como con las sanciones a aplicar en caso de ausencia de la adaptación exigible.

En este sentido debemos recordar que las reformas que se acometan en el establecimiento pueden exigir, sin perjuicio de las correspondientes licencias municipales, la solicitud de la pertinente autorización de la Consejería de Salud, de conformidad al artículo 16 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

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