La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, para su difusión, las novedades más importantes en materia de Seguridad Social respecto del trabajador autónomo, que, como consecuencia de la Ley 6/2017, entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Estas son las siguientes:
- Se extiende la aplicación de la cuota reducida a los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Ahora se podrá reemprender, con tarifa reducida, tras dos años de haber interrumpido la actividad.
- Es obligatorio comunicar el alta antes de iniciar la actividad.
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
- Se permite hasta tres altas y tres bajas por año natural en el RETA, con efectos en días distintos al primero o último de cada mes, de modo que la cuota que se pagaría correspondería a los días exactos trabajados en el mes de alta o de baja.
- Es obligatorio domiciliar el pago de las cuotas.
- Se reducen los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
- La cuota de autónomos por baja de maternidad o riesgo durante embarazo será bonificada al 100%, aunque no se contrate a nadie en sustitución.
- Se crea una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.
- El permiso de paternidad pasa a tener una duración de cinco semanas, es decir, una más que la duración actual, que es de 28 días.
- Cobrar el 100% de la jubilación y seguir dado de alta como autónomo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un plazo de hasta doce meses, por el cuidado de menores a su cargo se amplía hasta la edad de 12 años del menor, que actualmente está fijada en 7 años.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses.
Se recomienda que todo trabajador autónomo disponga de un sistema personal de identificación y firma electrónica para acceder a la Sede Electrónica, pues a corto plazo está previsto que sea obligatorio relacionarse con la Administración por medios electrónicos, así como la consulta particular al asesor laboral del resto de las novedades que puedan beneficiar.