El Tribunal Supremo avala las colegiaciones de oficio a los profesionales que ejercen sin estar adecuadamente colegiados.
En la reciente sentencia de 16 de julio, el órgano jurisdiccional dictamina expresamente la legalidad de la colegiación de oficio en profesiones que requieren de colegiación obligatoria: “… conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, cabe proceder a la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas”. A continuación, la sentencia añade “… no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata. Dicho expediente tiene como objeto, precisamente, exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.