Los resultados de la última encuesta de opinión a colegiados del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA) refleja que más del 70% de los ópticos-optometristas andaluces no conocen actualmente las diferencias entre su colegio profesional, el Consejo General (CGCOO) y el Colegio Nacional (CNOO). A continuación puedes observar las principales características de cada una de estas tres entidades independientes relacionadas entre sí, pero con claras diferencias en su origen, funciones y rangos de actuación.
Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA)
- Inicialmente encuadrado en el CNOO como delegación regional. Se constituye como entidad autónoma de derecho propio por segregación del CNOO, aprobada por el Decreto 162/2011, de 10 de mayo, de la Junta de Andalucía, tomando la denominación actual.
- Posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y ejecutar sus competencias.
- Representa y defiende la profesión dentro del ámbito andaluz, procura su perfeccionamiento y la formación permanente de sus colegiados, colabora con las Administraciones Públicas en la mejora del sector, atiende las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación. Vela por la ética y dignidad profesional, colabora con los demás colegios oficiales y el CGCOO y adopta las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, entre otras funciones.
- Junta de Gobierno formada por la Comisión Permanente (presidenta, vicepresidenta, secretaria, vicesecretaria, tesorero y contador) junto a los vocales-delegados de las ocho provincias andaluzas. También se encuadran diferentes órganos colegiales adscritos (Comisiones de Formación, Comunicación, Audioprótesis, Baja Visión y Terapia Visual, Humanidades y Cultura, Relación con Universidades, Deontológica, Coordinación y Recursos).
Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO)
- Engloba a las comunidades y ciudades autónomas que aún no se encuentran segregadas en Colegio profesional propio.
- Son 9 delegaciones regionales diferentes: Primera (Madrid, Extremadura y Castilla – La Mancha), Quinta (País Vasco, Navarra, La Rioja y Cantabria), Sexta (Galicia), Novena (Canarias), Décima (Baleares), Undécima (Aragón), Duodécima (Asturias), y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Representa y defiende a todos los colegiados comprendidos en dichas comunidades y ciudades autónomas. Sus órganos territoriales facilitan las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del CNOO. Cada delegación regional actúa dentro de su jurisdicción en representación del CNOO y prestan su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo.
- Máxima autoridad asumida por la Junta General de Colegiados, comprendida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes. En segundo grado se encuentra la Junta de Gobierno (decano, vicedecano, tesorero, contador, secretario y un número de vocales no superior a nueve. En tercer lugar aparece el decano, a quien corresponderá la presidencia y representación oficial.
Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO)
- Surge en 2010 como consecuencia de la segregación de algunas de las delegaciones regionales del CNOO.
- Agrupa a todos los Colegios existentes actualmente: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, Col•legi Oficial d’Òptics i Òptiques Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
- Defiende la profesión a nivel nacional y ejerce su representación a nivel internacional.
- Integrado por el Pleno: órgano máximo de representación de la profesión a nivel estatal e internacional; el presidente, con la función de representación legal unitaria, entre otras; la Comisión Permanente, órgano de gobierno del CGCOO y titular de sus competencias, salvo las atribuidas a los demás órganos por sus estatutos; y la Asamblea de Decanos, constituida por el presidente del CGCOO y por los decanos o presidentes de todos los colegios de ópticos-optometristas de España.
- Posee la potestad de dirimir por laudo posibles conflictos entre colegios, entre colegiados y colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales.
- Vigila el cumplimiento del ejercicio profesional y de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados.
El conjunto formado entre el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO) y todos los Colegios profesionales restantes se conoce como ‘Organización Colegial Óptico-Optométrica’.