El colegiado y las distintas modalidades de colegiación

¿ES OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO EN EL COOOA PARA PODER EJERCER COMO ÓPTICO-OPTOMETRISTA EN ANDALUCÍA?

Para ejercer legalmente la profesión de Óptico-Optometrista es requisito indispensable estar en posesión de la titulación académica oficial requerida y hallarse colegiado con antelación al inicio del ejercicio profesional y en calidad de ejerciente, en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía cuando se tenga el domicilio profesional único o principal en Andalucía, según el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

¿CUÁNTAS MODALIDADES DE COLEGIACIÓN EXISTEN?

Ejercientes*

A) Personas físicas:

1) Empresarios individuales (autónomos)

2) Trabajadores por cuenta ajena (contratados)

B) Sociedades profesionales

No ejercientes:

Personas físicas tituladas sin intención de ejercer permanente o temporalmente, pero que quieren mantener los servicios con el COOOA:

-Titulados que recién finalizan sus estudios

-Titulados en baja transitoria

-Titulados jubilados

Más información en los capítulos 16 y 17 de los Estatutos del COOOA pinchando en el siguiente enlace.

*Ser colegiado ejerciente es obligatorio para el ejercicio profesional en ópticas, secciones en oficinas de Farmacia, gabinetes y consultas de Optometría, centros sanitarios de salud, clínicas, centros escolares, docencia, laboratorios, talleres o cualquiera donde se desarrollen actividades de óptica ocular. El ejercicio profesional bajo la dirección de otro colegiado no eximirá de la obligación de colegiación.

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