¿ES OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO EN EL COOOA PARA PODER EJERCER COMO ÓPTICO-OPTOMETRISTA EN ANDALUCÍA?
Para ejercer legalmente la profesión de Óptico-Optometrista es requisito indispensable estar en posesión de la titulación académica oficial requerida y hallarse colegiado con antelación al inicio del ejercicio profesional y en calidad de ejerciente, en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía cuando se tenga el domicilio profesional único o principal en Andalucía, según el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
¿CUÁNTAS MODALIDADES DE COLEGIACIÓN EXISTEN?
Ejercientes*
A) Personas físicas:
1) Empresarios individuales (autónomos)
2) Trabajadores por cuenta ajena (contratados)
B) Sociedades profesionales
No ejercientes:
Personas físicas tituladas sin intención de ejercer permanente o temporalmente, pero que quieren mantener los servicios con el COOOA:
-Titulados que recién finalizan sus estudios
-Titulados en baja transitoria
-Titulados jubilados
Más información en los capítulos 16 y 17 de los Estatutos del COOOA pinchando en el siguiente enlace.
*Ser colegiado ejerciente es obligatorio para el ejercicio profesional en ópticas, secciones en oficinas de Farmacia, gabinetes y consultas de Optometría, centros sanitarios de salud, clínicas, centros escolares, docencia, laboratorios, talleres o cualquiera donde se desarrollen actividades de óptica ocular. El ejercicio profesional bajo la dirección de otro colegiado no eximirá de la obligación de colegiación.