Veto al ejercicio profesional fuera de los establecimientos autorizados

La Óptica-Optometría es, según el artículo 2 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, una de las profesiones sanitarias tituladas, reguladas y organizada en colegios profesionales que dicha ley preceptúa. En este sentido, que una profesión esté regulada significa que los poderes públicos dictan normas sobre las condiciones en que se debe ejercer.

Por otra parte, que la profesión esté obligatoriamente organizada en colegios profesionales quiere decir que también estas corporaciones de derecho público pueden dictar normas encaminadas a ordenar el ejercicio de la profesión.

Llevando lo anterior al objeto de estas líneas, se tiene que la norma principal y concreta dictada por los poderes públicos en Andalucía que regula el ejercicio de la Óptica-Optometría en su vertiente asistencia es la Orden de 21 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de los Establecimientos de Óptica, que establece las condiciones funcionales y organizativas así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los establecimientos de óptica. Esta Orden deja claro que los establecimientos de óptica, único lugar en el que se puede ejercer la profesión en su vertiente asistencial, necesitan la previa autorización sanitaria de instalación y funcionamiento.

Por su parte, los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en ejercicio de su función de ordenar la profesión, estableció en su artículo 13.4, que las funciones del óptico-optometrista no se podrán realizar de forma ambulante y/o en centros móviles.

En conclusión, no se pueden realizar actos propios de la profesión, en su vertiente asistencial, fuera del centro debidamente autorizado.

Finalmente, debemos recordar que el óptico-optometrista puede colaborar en campañas de prevención, solo en caso que sean solicitadas por el Ministerio de Sanidad, la Junta de Andalucía y cualquier corporación pública o privada con intereses en el ámbito de la salud visual, y siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

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