El certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales: exigencia y garantía

Mediante la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, fueron reformadas la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y otras normas concordantes.

Así, se ha introducido un nuevo apartado, el número 5, en el artículo 13 de la referida Ley Orgánica 1/1996, que dispone:

“será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de ese precepto, se establece un requisito para poder ejercer cualquier profesión, oficio o actividad en la que se tenga contacto habitual con menores. Ya no basta en este sentido, en las profesiones tituladas, ostentar el título habilitante.

Ese requisito es que el aspirante no haya sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en virtud de sentencia firme. El precepto, para que no haya dudas interpretativas, enumera las conductas que están incluidas en ese delito: la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Una vez que queda claro cuál es el requisito exigido, se ha de pasar a un aspecto práctico; de poco vale reunir el requisito si no se acredita. Por ello, la ley exige a quien quiera ejercer una de esas profesiones en cuyo ejercicio se tiene contacto habitual con menores, que acredite el cumplimiento del requisito mediante la aportación de un certificado negativo emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales.

Finalmente, cabe preguntarse a quién corresponde controlar que se cumple el requisito que nos ocupa. La respuesta la dio, en su día, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud -que está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas- que acordó que la obligación de garantizar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, en los establecimientos sanitarios privados (y los establecimientos de óptica lo son) corre a cargo de los titulares de aquellos, que deberán exigir al personal que preste servicios en sus instalaciones que acredite mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que no ha sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados.

Con ello, se traslada la responsabilidad del eventual incumplimiento de dicho requisito al titular del establecimiento, que deberá exigirlo antes de contratar a cualquier óptico-optometrista o a cualquier persona, y deberá asegurarse, asimismo, que todos los empleados que tenga antes de la entrada en vigor de dicha ley cumplen el requisito exigido.

Antonio Sánchez, asesoría jurídica del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía

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