Sentencia de la Unión Europea sobre el pago de gafas a empleados

Nota informativa sobre la Sentencia de 22 de diciembre de 2022, C-392/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda: “El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar”

Ante las noticias y dudas sobre sus efectos, que ha suscitado la sentencia referida, intentaremos aclarar algunas cuestiones:

Antecedentes: la sentencia que comentamos trae causa de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de justicia de Rumanía al TJUE, en un pleito concreto que se tramitaba en dicho país, con unas circunstancias determinadas, tanto fácticas como jurídicas, de las que hay que destacar la normativa rumana y europea sobre protección de los ojos y de la vista de los trabajadores.

Así, es necesario tener en cuenta la Directiva 90/270, y en especial su artículo 9, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores»:

«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria

  • antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
  • de forma periódica con posterioridad, y
  • cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

  1. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
  2. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden
    utilizarse dispositivos correctores normales.
  3. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
  4. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.»

Es en ese contexto que hemos resumido, en el que se dicta esta sentencia, en la que el TSJUE se pronuncia estableciendo que el referido artículo 9, debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Y que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

Ahora el tribunal rumano deberá fallar el pleito concreto que tenía pendiente de resolver aplicando esos criterios interpretativos del TSJUE.

Conclusión: aunque podría parecer, según los reportajes publicados en los medios de comunicación, que hay una obligación inmediata del empresario de abonar las gafas o suministrarlas a aquellos trabajadores que trabajen con pantallas de visualización, entendemos que no es así.

Lo que deberá hacer el empresario es, bien actuar por propia iniciativa cuando concurran las circunstancias en la forma en que establece el artículo 9 de la directiva, de lo que resultará si procede el dispositivo corrector especial y, en su caso, correr con su importe, bien actuar de la misma forma cuando el trabajador lo plantee.

En suma, el empresario debe seguir actuando como hasta ahora, es decir con respeto a la Directiva 90/270, pero teniendo en cuenta que las gafas graduadas se consideran corrector especial, en el marco de dicha directiva, que ha de abonarlas y que no ha de abonar concepto salarial alguno por ese concepto.

 

Antonio Sánchez, asesoría jurídica del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía

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