Encuadramiento de los socios y administradores en la Seguridad Social

Seguridad SocialExisten dudas de colegiados del COOOA sobre la retribución de los administradores y socios de sociedades, que a la vez son trabajadores en la empresa. Os transcribimos la respuesta de la asesoría fiscal del CGCOO al respecto y adjuntamos un esquema práctico de actuación para 2015 respecto a nóminas de administradores socios de micro pymes, introduciendo la última normativa:

1. ACTIVIDAD NO PROFESIONAL: el socio-administrador trabaja en su propia empresa (fontanero en empresa de fontanería, jefe de obra en empresa de reparaciones,…) y todo lo que cobra proviene de esas tareas y así consta en la nómina. También realiza las labores de administrador por supuesto, pero de forma gratuita y así consta en los estatutos de la SL, o bien explícitamente o por omisión. En este caso, el administrador tributará en IRPF como Rendimientos de Trabajo, la retención se calculará según el algoritmo habitual y la sociedad deducirá el gasto como cualquier otro empleado.

2. ACTIVIDAD PROFESIONAL: también trabaja en su empresa pero, de acuerdo con la Ley 24/2014, en el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este. En este caso, el administrador tributará en IRPF como Rendimientos de Actividades Económicas, la retención será el 19% en 2015 y 18% en 2016 o el caso especial del 15%, y la sociedad deducirá el gasto como “Servicios Profesionales”. Debería darlo de alta en IAE y hacer facturas y todas las obligaciones de un profesional, pero estamos a la espera de desarrollo reglamentario donde especificará que no es necesario.

3. ADMINISTRADORES que cobran específicamente por dichas funciones: en este caso es Rendimiento del Trabajo para el administrador, debe constar en estatutos la retribución para que sea deducible para la sociedad, y la retención será del 37% en 2015 y del 35% en 2016. Si los rendimientos proceden de entidades con importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros, el porcentaje será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.

Es necesario, por otro lado, y muy conveniente, que en la nómina se indique la categoría profesional que se considere razonable, Jefe de Taller, Encargado de Obra… etc., evitando en todo momento las denominaciones genéricas (a las que tan dados somos todos)
como Director o Gerente.

Tenemos que intentar que las retribuciones como Empleados se fijasen lo más parecido al Convenio Colectivo vigente en su caso y para su Actividad.

NORMATIVA BÁSICA ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
2) Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
3) Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.

Para ver los distintos supuestos de encuadramiento de los socios y administradores en la Seguridad Social, haga click en el siguiente cuadro.Seguridad Social

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