Con cierta frecuencia se plantea a la Asesoría Jurídica de este Colegio la siguiente pregunta: ¿Es posible, desde el punto de vista legal, que en un establecimiento de óptica se pase consulta por un médico oftalmólogo?
La cuestión está regulada en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. En ella, su artículo 4, titulado “Garantías de independencia”, dispone en el apartado 1:
Artículo 4. Garantías de independencia. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. […]
De esta manera, se puede entender que en el caso que se nos plantea, al ejercer la Oftalmología (profesión sanitaria con facultad para prescribir) en una óptica (establecimiento en el que se comercializan productos sanitarios), existe un interés económico directo, lo que haría surgir la incompatibilidad a la que se refiere el citado artículo 4.
El único aspecto discutible radica en determinar o probar la concurrencia de ese interés económico directo en el oftalmólogo, que derive de la comercialización de algún producto sanitario. Aunque la cuestión parece obvia, ya que puede estribar en una retribución que percibe del establecimiento óptico, que se beneficia con un aumento de clientes al ofrecer un servicio complementario, o puede estribar en un aumento del número de sus pacientes originado por la óptica.
En consecuencia, la administración sanitaria no debería conceder la licencia de funcionamiento de la unidad asistencial oftalmológica en dicha situación. Ni que decir tiene que si se estuviera ejerciendo la Oftalmología en la óptica sin la correspondiente autorización de funcionamiento, se incurriría en dos infracciones: la relativa a la incompatibilidad y la de ejercer en una consulta que no cuenta con la necesaria autorización.