1) ¿Qué es un Plan de Igualdad? ¿Es obligatorio para los establecimientos de óptica?
Se trata de un conjunto de medidas organizadas y evaluables cuya finalidad es conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Los planes de Igualdad solo son obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores. Así, solo los establecimientos de óptica en los cuales haya trabajadores por cuenta ajena y estos sean más de 50, tendrán la obligación de disponer de ello.
2) Si en mi establecimiento de óptica solo hay uno o dos empleados por cuenta ajena, ¿no hay obligación de cumplir con nada referente a la igualdad?
No es obligatorio, pero sí se deberán adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
3) ¿En qué deben consistir dichas medidas de prevención del acoso y la discriminación?
El contenido mínimo de dichas medidas será:
– Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
– Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
– Realización de campañas informativas o acciones de formación.
4) Y todo esto… ¿por qué?
Estas medidas deben ponerse en marcha por imperativo legal. De esta manera, las «Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo» se regulan, entre otras, en las siguientes normas:
– Artículo 2.1. del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
– Artículo 48 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Artículo 1.1 y 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.