Una sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto la obligación de llevar registro de jornada diaria efectiva. El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Por ello, como consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 4/12/2015, en el mes de noviembre de 2016 informamos de que era “obligatorio para el titular de un establecimiento de Óptica llevar registro de la jornada diaria efectiva de trabajo que realiza la plantilla, que permita comprobar el correcto cumplimiento de los horarios pactados en el contrato de trabajo correspondiente”.
Ahora, como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de marzo de 2017, que revoca la antes citada de la Audiencia Nacional, INFORMAMOS de que NO EXISTE OBLIGACIÓN de llevar registro de la jornada diaria efectiva de trabajo que realiza la plantilla.
Esa obligación solo afecta a las horas extraordinarias.
Información proporcionada por los Servicios Jurídicos del COOOA