¿Sabes distinguir entre el COOOA, el CGCOO y el CNOO?

El análisis de los resultados de la encuesta de opinión reflejaba que el 50% de los ópticos-optometristas andaluces encuestados no conocían las diferencias existentes entre su Colegio profesional de Andalucía, el Consejo General y el Colegio Nacional. Por este motivo, en los cuadros que podrás ver a continuación puedes observar las principales características del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO) y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA), tres entidades relacionadas entre sí pero con diferencias en su origen, funciones y rangos de actuación.

Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO)

  • Surge en 2010 como consecuencia de la segregación de algunas de las delegaciones regionales del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO).
  • El CGCOO agrupa a todos los Colegios existentes actualmente: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, Col•legi Oficial d’Òptics i Òptiques Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
  • Sus objetivos son defender la profesión en todo el territorio nacional y ejercer su representación a nivel internacional.
  • Está integrado por el Pleno: órgano máximo de representación de la profesión a nivel estatal e internacional; el Presidente, con la función de representación legal unitaria del Consejo, entre otras; la Comisión Permanente, órgano de gobierno del CGCOO y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por los estatutos; y la Asamblea de Decanos, constituida por el presidente del CGCOO y por los decanos o presidentes de todos los colegios de ópticos-optometristas de España y cuyas funciones son elegir al presidente del CGCOO, proponer al Pleno el otorgamiento de distinciones y las que delegue o le encomiende el Pleno del Consejo.
  • El CGCOO tiene la potestad de dirimir por laudo posibles conflictos entre colegios, entre colegiados y colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales.
  • Vigila el cumplimiento del ejercicio profesional y de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados.

Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO)

  • Engloba a las comunidades y ciudades autónomas que aún no se han segregado en Colegio profesional a través de 9 delegaciones regionales diferentes: Primera (Madrid, Extremadura y Castilla – La Mancha), Quinta (País Vasco, Navarra, La Rioja y Cantabria), Sexta (Galicia), Novena (Canarias), Décima (Baleares), Undécima (Aragón), Duodécima (Asturias), y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Estos órganos territoriales del CNOO tienen como objetivo facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del Colegio.
  • Representa y defiende a todos aquellos colegiados comprendidos en dichas comunidades y ciudades autónomas.
  • Cada delegación regional actúa dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestan su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las diferentes directrices que se marquen.
  • En el CNOO asume la máxima autoridad la Junta General de Colegiados, comprendida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes; en segundo grado se encuentra la Junta de Gobierno, que incluye al Decano, el Vicedecano, el Tesorero, el Contador, el Secretario y un número de Vocales no superior a nueve; en tercer lugar está regido por el Decano, a quien corresponderá la presidencia y representación oficial.

 

Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA)

  • Inicialmente se encuadraba dentro del CNOO como delegación regional. Sin embargo, se constituye como entidad autónoma de derecho propio por segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, aprobada por el Decreto 162/2011, de 10 de mayo, de la Junta de Andalucía, tomando su nombre actual.
  • Posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias.
  • Se encarga de las funciones, dentro del ámbito andaluz, de representar y defender la profesión de Óptico-Optometrista, procurar su perfeccionamiento y la formación permanente de sus colegiados al servicio de la salud visual de la población, colaborar con las Administraciones Públicas en la mejora del sector, atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación, velar por la ética y dignidad profesional, colaborar con los demás colegios oficiales y el CGCOO o adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, entre otras.
  • La Junta de Gobierno del COOOA está formada por la Comisión Permanente (en las que intervienen las figuras de Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Vicesecretaria, Tesorero y Contador) junto a los Vocales-Delegados de las ocho provincias andaluzas. A su vez, en el COOOA se encuadran diferentes órganos colegiales adscritos que se encargan de funciones puntuales para el beneficio de los colegiados andaluces, a través de las Comisiones de Formación, Comunicación, Audioprótesis, Baja Visión y Terapia Visual, Relación con Universidades, Deontológica, Coordinación y Recursos.

El conjunto formado entre el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO) y todos los Colegios profesionales se conoce como ‘Organización Colegial Óptico-Optométrica’

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